JORNADA SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO

Tras una pequeña parada por problemas técnicos, retomamos la actividad del blog, incidiendo de nuevo en la importancia que desde MogoAbogados damos a la formación continuada y actualización de nuestros conocimientos.

En esta línea, el pasado viernes 11 de diciembre acudimos a la interesantísima jornada que la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del  Colegio de Abogados de Madrid celebró en torno a la “APLICACIÓN PRÁCTICA DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO”, moderada por Don Sergio García, y que tuvo como ponentes a Don David Iglesias Gutiérrez, Director de la Asesoría Jurídica de Reale Seguros, y a Don José Antonio Badillo Arias, Delegado Territorial de Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros.

El encuentro se centró en las reformas introducidas por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en el RDL 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, en cuanto a la introducción de un nuevo sistema de valoración.

Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2016, para accidentes producidos a partir de esa fecha, si bien nos estamos encontrando con tribunales en los que ya se está tomando este nuevo sistema como referencia a la hora de valorar elementos como el lucro cesante.

Las novedades introducidas afectan a la totalidad del sistema de indemnización de las lesiones ocasionadas por un accidente de circulación (si bien como hasta ahora servirá por aplicación analógica como referencia para la indemnización de cualquier tipo de siniestro, no solo de circulación) tanto en las cantidades indemnizatorias como en los procesos de negociación con las Compañías Aseguradoras, cobrando una nueva operatividad la “oferta motivada” obligatoria a partir de ahora, para lo que la relación entre lesionado y compañía ha de ser más fluida, a través de un obligatorio deber de colaboración.

Centrándonos ya en las cuantías indemnizatorias, tanto por MUERTE como por SECUELAS, nos encontramos con un sistema de valoración completamente novedoso, que introduce a su vez términos y perjudicados nuevos (como son los allegados)

Para la determinación de las indemnizaciones se han creado en ambos casos tres tablas, conocida como PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR Y DAÑO PATRIMONIAL, que pretender calcular éstas de una forma mucho más ajustada a las circunstancias concretas de cada caso, a través tanto de cuantías fijas como variables a aplicar en cada supuesto concreto.

Se ha modificado también la valoración de las LESIONES TEMPORALES, con nuevas cuantías y nuevos términos, por lo que hablaremos a partir de ahora de lesiones muy graves, graves y moderadas.

No queremos terminar este pequeño análisis sin resaltar la importancia que ahora tendrán los peritos médicos a la hora de realizar los informes y que servirán como base de nuestra reclamación, pues a la supresión de las periciales forenses que hasta ahora obteníamos de los médicos adscritos a los Juzgados de Instrucción se une la necesidad de acudir al procedimiento con las lesiones y secuelas perfectamente determinadas.  

Quienes hayan tenido ocasión de acercarse al nuevo baremo habrán visto su complejidad, principalmente motivada por la introducción de los nuevos elementos valorativos (con mención especial a los relativos al lucro cesante), por lo que ahora más que nunca les aconsejamos el contactar con un buen profesional que domine la materia en general y la aplicación del baremo en particular, tal y como en el MogoAbogados hacemos.

Usamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia en nuestra web. Si continua navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Gracias por ayudarnos a mejorar.
OK Mas informacion